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Hermano de los socios de una empresa familiar puede desempeñarse como contador de la misma

10 de Junio de 2016

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En reciente concepto, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública precisó que no existe norma legal que impida que en una empresa familiar uno de los hermanos de los socios se desempeñe como contador, pues en este evento podría considerarse como un empleado del ente y estaría sujeto a las instrucciones impartidas por la administración.

 

El profesional deberá tener en cuenta para el desarrollo de sus funciones lo dispuesto en la Ley 43 de 1990 y, particularmente, lo relacionado con principios básicos de ética profesional que deben ser considerados al dar fe pública sobre hechos propios del ámbito de su profesión.

 

Este aspecto, indicó la entidad, podría generar traumatismos para la sociedad y para terceros, ya que los principios de objetividad, independencia, imparcialidad, confianza y confidencialidad podrían verse afectados.

 

Sobre el tema de la fe pública, el artículo 10 de la disposición establece que la firma de un contador público en los actos propios de su profesión hará presumir, salvo prueba en contrario, que el acto respectivo se ajusta a los requisitos legales y estatutarios.

 

Tratándose de balances, se presume que los saldos son tomados fielmente de los libros, se ajustan a las normas legales y las cifras registradas en ellos reflejan en forma fidedigna la correspondiente situación financiera en la fecha del documento.

 

Adicionalmente, señaló, el contador debe tener en cuenta las amenazas y salvaguardas y lo relacionado con los conflictos de intereses que forman parte del nuevo código de ética, aspectos obligatorios para todos estos profesionales desde el 1 de enero del 2016. Al respecto, recomendó ver los decretos 302 y 2420 del 2015.         

 

Consejo Técnico de la Contaduría Pública, Concepto 370, mayo 18/16

 

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