Conozca los requisitos sanitarios para la producción y comercialización de viche/biche
08 de Febrero de 2024
Los ministros de Salud y de las Culturas, las Artes y los Saberes emitieron, el pasado 24 de enero, la Resolución Conjunta 0113, por medio de la cual se establecen los requisitos sanitarios para la producción y comercialización de viche/biche en el país.
Esta normativa busca establecer las condiciones higiénico sanitarias para la producción y comercialización de esta bebida proveniente de la región del pacífico colombiano y crea la categoría artesanal étnica (AE) para la expedición del registro sanitario.
Según la resolución, en la producción del viche/biche se permitirán las siguientes prácticas: (i) molienda y extracción de jugo de caña nativa; (ii) filtración; (iii) fermentación; (iv) destilación y (v) ajuste de los grados alcohólicos con viche/biche de mayor o menor concentración.
Adicionalmente, establece que los procesos de fermentación se realizan bajo las condiciones que mejor garanticen el carácter tradicional del proceso de producción de esta bebida, siempre y cuando eviten la proliferación de microorganismos diferentes a las levaduras propias de la fermentación alcohólica.
De otro lado, las prácticas no permitidas en la producción serán (i) hidratación; (ii) adición de saborizantes artificiales o naturales; (iii) adición de colorantes artificiales o naturales, o ajuste del color por este medio, y (iv) adición de aromatizantes artificiales o naturales.
Sobre el registro sanitario las entidades especifican que “el titular fabricante debe pertenecer a las comunidades negras, afrocolombianas o las personas jurídicas conformadas por estos, o mayoritariamente por estos siempre que su domicilio se encuentre ubicado en los municipios o distritos de los departamentos de Chocó, Cauca, Nariño y Valle del Cauca con vocación vichera, de acuerdo a lo establecido en el PES y el listado de caracterización que el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes o su delegado realicen para tal efecto”.
Finalmente, explican que los registros sanitarios de viche/biche que expida el Invima tendrán un periodo de vigencia de 10 años, contado a partir de la firmeza del acto administrativo que lo otorgue, renovable por el mismo periodo siempre y cuando se solicite antes de su vencimiento.
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