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Aclaran enajenación y colocación de acciones en SAS, cuando carecen de regulación por estatutos

19 de Junio de 2014

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El artículo 45 de la Ley 1258 del 2008, por medio de la cual se creó la sociedad por acciones simplificada (SAS), ordena la remisión de los asuntos no previstos en ella a las normas especiales que regulan las sociedades anónimas.

 

Por lo tanto, a temas como la colocación o la enajenación de acciones, no previstos en esa ley, se les aplican las reglas previstas en el ordenamiento mercantil, a menos que el asunto se haya regulado en el documento de constitución o posterior reforma de la SAS.

 

Si las cláusulas sociales no prevén nada al respecto, la negociación de las acciones del accionista único debe cumplir los requisitos del artículo 406 del Código de Comercio, que exige el acuerdo entre las partes para llevar a cabo la operación, la cual deberá registrarse en el libro de accionistas, momento a partir del cual la persona natural o jurídica adquiere esa calidad. Después de esto, se expiden los títulos respectivos.

 

Otra posibilidad es la colocación de acciones dirigida a nuevos inversionistas, evento en el que se debe observar lo previsto en los artículos 384 y siguientes del Código de Comercio.

 

En este caso, si la sociedad tiene suficientes acciones en reserva, el accionista único expedirá el reglamento de suscripción, cuyas condiciones pueden ser diferentes a lo establecido en el Código de Comercio, ya que, para las SAS, el plazo para la cancelación de las acciones suscritas puede ser hasta de dos años, según el artículo 9º de la Ley 1258.

 

Si la compañía carece de dichas acciones, deberá darse un aumento de capital autorizado antes de la expedición del reglamento, decisión que será adoptada por el accionista único, constará en documento privado y se inscribirá en la cámara de comercio.

 

(Superintendencia de Sociedades, Concepto 220-036861, mar. 7/14)

 

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