Droguerías y farmacias pueden ser corresponsales bancarios, ya que no hay restricción (2:46 p.m.)
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19 de Diciembre de 2014
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Las calidades exigidas a los corresponsales bancarios se refieren estrictamente a su capacidad física y tecnológica, independientemente de su naturaleza. Por lo tanto, cualquier persona natural o jurídica que atienda al público puede actuar como tal, sin modificar el régimen propio de sus actividades y con el único requisito de que respete el marco regulatorio, indicó la Superintendencia Financiera. Así las cosas, las droguerías y farmacias que reúnan las condiciones mencionadas pueden actuar como corresponsales al amparo de las previsiones del Decreto 2555 del 2010, por el cual se unificó la normativa aplicable a los sectores financiero, asegurador y del mercado de valores, pues no existe una restricción expresa al respecto.
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