15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 19 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Mercantil


Dos o más personas no pueden actuar de manera simultánea en representación de un solo socio (4:49 p.m.)

02 de Agosto de 2016

Reproducir
Nota:
124363
El poder otorgado por un socio a una o dos personas puede ser especial o general, siendo necesario que este último conste en escritura pública. En el evento de ser dos los apoderados, debe quedar claro quién actúa como principal y quién lo hace como suplente, pues la representación se da para que la otra persona actúe como si fuera el propio asociado, no siendo viable a la luz de la lógica jurídica que dos o más personas actúen de manera simultánea en representación de un solo socio, indicó la Superintendencia de Sociedades. De ser así, se generaría un caos frente a la sociedad y ante los asociados en general, como sería el que ambos asistieran a las reuniones de junta de socios o asamblea general de accionistas o que intervinieran ante la administración cada uno, por su lado, para solicitar informes o revisar balances, entre otros asuntos. La actuación del apoderado, recordó la entidad, debe estar dirigida a que el asociado tenga un representante personal y único, que haga valer los derechos del mismo.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)