Dos o más personas no pueden actuar de manera simultánea en representación de un solo socio (4:49 p.m.)
02 de Agosto de 2016
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Nota:
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El poder otorgado por un socio a una o dos personas puede ser especial o general, siendo necesario que este último conste en escritura pública. En el evento de ser dos los apoderados, debe quedar claro quién actúa como principal y quién lo hace como suplente, pues la representación se da para que la otra persona actúe como si fuera el propio asociado, no siendo viable a la luz de la lógica jurídica que dos o más personas actúen de manera simultánea en representación de un solo socio, indicó la Superintendencia de Sociedades. De ser así, se generaría un caos frente a la sociedad y ante los asociados en general, como sería el que ambos asistieran a las reuniones de junta de socios o asamblea general de accionistas o que intervinieran ante la administración cada uno, por su lado, para solicitar informes o revisar balances, entre otros asuntos. La actuación del apoderado, recordó la entidad, debe estar dirigida a que el asociado tenga un representante personal y único, que haga valer los derechos del mismo.
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