Dividendo mínimo a favor de acciones preferenciales no se puede garantizar, si no hay utilidades para distribuir (2:09 p.m.)
29 de Enero de 2015
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Nota:
100093
De acuerdo con lo previsto en el artículo 63 de la Ley 222 de 1995, si bien es posible establecer un dividendo mínimo a favor de las acciones preferenciales, este no se puede garantizar si no hay utilidades para distribuir, pues el derecho a percibirlo depende de que en el ejercicio contable estas se hayan generado, indicó la Superintendencia de Sociedades. Permitir que el pago del dividendo de las acciones mencionadas se haga extensivo a aquellas que no hacen parte del capital que generó las utilidades a repartir afecta el dividendo de las acciones ordinarias, máxime si se tiene en cuenta que las utilidades de un ejercicio se deben repartir única y exclusivamente entre las acciones que al cierre contable respectivo conforman el capital social.
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