Disposiciones sobre acuerdos de reestructuración e instrumentos de intervención son aplicables a entidades territoriales (9:37 a.m.)
16 de Septiembre de 2016
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Nota:
123558
De acuerdo con lo establecido en los artículos 1º, inciso 3º, y 58 de la Ley 550 de 1999, las disposiciones sobre acuerdos de reestructuración e instrumentos de intervención son aplicables a las entidades territoriales, tanto en el sector central como descentralizado, con el fin de asegurar la prestación de los servicios a cargo de las mismas y el desarrollo de las regiones, teniendo en cuenta para el efecto la naturaleza y características de las mismas, indicó el Ministerio de Hacienda. Por lo tanto, en aplicación del principio de igualdad que debe existir entre todos los acreedores que hacen parte del acuerdo, las obligaciones reestructuradas, incluidas las incorporadas en sentencias judiciales debidamente ejecutoriadas, así como los créditos litigiosos una vez ejecutoriada la sentencia judicial o laudo arbitral que los haya reconocido, deberán cancelarse de conformidad con las reglas previstas en el acuerdo suscrito entre la entidad territorial y sus acreedores, de acuerdo con el orden de prelación convenido y sin ningún tipo de remuneración o sanción.
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