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Disolución y liquidación de una sociedad no se puede delegar mediante el nombramiento de un apoderado (11:00 a.m.)

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27 de Octubre de 2011

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La disolución y el trámite de liquidación de una sociedad no se puede delegar mediante el nombramiento de un apoderado, pues de acuerdo con el artículo 228 del Código de Comercio, la liquidación debe cumplirse por un liquidador especial, nombrado por el máximo órgano social, o, en su defecto, por el representante legal de la compañía, indicó la Superintendencia de Sociedades. En el caso de las sociedades por acciones simplificadas con accionista único, se puede decidir la disolución y liquidación de la sociedad, así como el nombramiento del liquidador, en un acta que no requiere elevarse a escritura pública, pero sí registrarse en la cámara de comercio correspondiente.

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