Disolución de la compañía de manera voluntaria es una reforma estatutaria que debe ser aprobada por mayoría especial (4:12 p.m.)
07 de Julio de 2016
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Nota:
124782
Si el máximo órgano de la sociedad decide voluntariamente disolver la compañía de manera anticipada, bien sea en reunión de segunda convocatoria o por derecho propio, se está frente a una reforma estatutaria que, como tal, debe aprobarse con la mayoría prevista por la ley o en los estatutos (mayoría especial), indicó la Superintendencia de Sociedades. Por el contrario, si ha incurrido en una causal obligatoria de disolución que solo necesita ser declarada por los socios, de acuerdo con lo previsto en los artículos 219 y 220 del Código de Comercio, basta que se acuerde así en reunión del máximo órgano social, con la mayoría decisoria correspondiente. Sin perjuicio de lo anterior, agregó la entidad, frente a la eventual existencia de un conflicto al interior de la sociedad, la misma está facultada por el Código General del Proceso para conocer, entre otros, de la acción encaminada a la resolución de conflictos societarios o impugnación de decisiones.
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