Disminución de cupos de crédito debe informarse previamente al consumidor financiero (10:10 a.m.)
29 de Marzo de 2012
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Nota:
80072
Cada establecimiento de crédito puede establecer de manera autónoma la forma de informar previamente a sus clientes sobre la disminución a los cupos de crédito, evitando que estos los utilicen, siempre que se observen tanto las normas de protección al consumidor financiero, como las obligaciones derivadas de los contratos celebrados en particular, indicó la Superintendencia Financiera. En este evento, es necesario considerar las posibles eventualidades en que la modificación del contrato puede convertirse en una cláusula abusiva, en los términos de la Circular Externa 39 del 2011.
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