Discrepancias respecto al plazo o al precio de cuotas sociales deben ser resueltas por peritos (4:54 p.m.)
23 de Agosto de 2010
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Nota:
68008
De acuerdo con lo previsto en el artículo 346 del Código de Comercio, si los socios interesados en adquirir cuotas discrepan respecto del plazo o precio, se designarán peritos para que fijen uno u otro. En este caso, si existe acuerdo entre las partes en el perito o en la forma de su designación, pueden optar por acudir a la lista de la cámara de comercio y escoger a la persona que, por razón de sus conocimientos, puede ayudar a dirimir el conflicto, pero si existe desacuerdo, será la autoridad la encargada de designarlo, a través del trámite judicial previsto en el artículo 136 de la Ley 446 de 1998. Así lo indicó la Superintendencia de Sociedades, en concepto de junio.
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