Discrepancias entre accionistas de una sociedad por acciones simplificada pueden someterse a decisión arbitral o a la de amigables componedores (5:10 p.m.)
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24 de Noviembre de 2011
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Aunque la Ley 1258 del 2008, por la cual se incorporó al ordenamiento jurídico la figura de la sociedad por acciones simplificada, dotó a los particulares de un amplio margen de autonomía para implementar las reglas relativas a su funcionamiento, si estos no previeron mecanismos para resolver las discrepancias que surjan entre los accionistas, dichos conflictos pueden someterse a la decisión arbitral o a la de amigables componedores, si así lo establecen los estatutos, o acudir a la Superintendencia de Sociedades, mediante el trámite de un proceso verbal sumario. En todo caso, señaló la entidad, ante la improcedencia definitiva de un arreglo directo, podrán acudir a la conciliación extrajudicial, en los términos de la Ley 640 del 2001.
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