DIAN hace precisiones sobre la pérdida del beneficio de progresividad en el pago del impuesto sobre la renta (12:08 p.m.)
11 de Agosto de 2014
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Nota:
62428
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se pronunció sobre varios aspectos relacionados con el procedimiento para establecer la pérdida del beneficio de progresividad en el pago del impuesto sobre la renta, en los términos del Decreto 4910 del 2011. Según la entidad, presentar la solicitud en una dirección seccional distinta o en una de sus dependencias no da lugar a la pérdida del beneficio, pues simplemente debe darse traslado oportuno al área competente. En cuanto al requisito de presentación personal, indicó que se entenderá cumplido cuando el contribuyente o el representante legal, si se trata de una persona jurídica, presente directamente la solicitud o por interpuesta persona, exhibiendo su documento de identidad o tarjeta profesional, si se trata de apoderado especial. En este aspecto, precisó que las directrices internas para recibir memoriales o documentos relacionados donde se exija un sello de presentación personal son válidas como mecanismo de control, pero no para optar por el beneficio en mención. Por último, aclaró que la clasificación de empleados prevista en el artículo 329 del Estatuto Tributario, adicionado por la Ley 1607 del 2012, es de carácter fiscal para efectos de los diferentes grupos de declarantes por los sistemas de la depuración ordinaria de renta, IMAN o IMAS, para la aplicación de la retención en la fuente.. Indicó la DIAN que procede el beneficio aunque se reduzca el número de trabajadores durante el año, lo importante es que no se supere el número de 50 empleados. Para cumplir la cifra mencionada, deben estar vinculados laboralmente con contrato a término indefinido o a término fijo, no cuentan personas vinculadas por contratos de prestación de servicios. Finalmente, si un contribuyente renunció al beneficio de la progresividad de la pequeña empresa, no procede la retractación ni su reactivación.
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