Deudor de un crédito de libranza no puede revocar la autorización de descuento (3:41 p.m.)
14 de Febrero de 2020
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Nota:
115093
La autorización dada por el beneficiario de un crédito personal de libranza debe tener el carácter de expresa e irrevocable, sin que se contemple ningún tipo de excepciones. Por lo tanto, precisó la Superintendencia de Sociedades, al deudor de un contrato de mutuo en el cual escogió como medio de pago la libranza no le es dable en contravención a la regla revocar la autorización conferida para que se efectúen los descuentos directos de nómina y, en su lugar, ofrecer otro medio de pago diferente al acordado. No obstante, señaló la entidad, el beneficiario puede obtener un crédito para cancelar la obligación y obtener una nueva libranza, en los términos y condiciones de la Ley 1527 del 2012. En este caso, el empleador o pagador deberá efectuar los descuentos y los pagos correspondientes al nuevo operador.
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