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Desplazamiento forzado influye en el cobro de deudas contraídas antes de dicha circunstancia (3:39 p.m.)

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24 de Enero de 2011

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El acaecimiento del desplazamiento forzado influye en el cumplimiento de las obligaciones adquiridas con anterioridad, pues la atención de dicho deberes dependía de la forma de vida de la cual fue despojado el deudor. Por tal razón, se le impone al acreedor, quien en principio tendría el derecho a exigir el pago de la obligación adquirida por el deudor, la carga de llegar a una fórmula de arreglo en la que se tenga en cuenta la condición de desplazamiento en que se halla la víctima. En decisión de tutela dada a conocer recientemente, la Sala Tercera de Revisión señaló que al acreedor se le exige reprogramar el crédito para que sea asequible al deudor, por cuanto la persona víctima del desplazamiento forzado no posee capacidad económica para el pago de las obligaciones adquiridas con anterioridad. Explicó que la obligación adquirida no se extingue, sino que se modifica (M. P. Juan Carlos Henao).

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