Desinterés frente al derecho de preferencia permite ofrecer las acciones a un tercero (8:41 a.m.)
04 de Octubre de 2016
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Nota:
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Si los estatutos de la compañía contemplan el derecho de preferencia en la negociación de acciones, estas deben ofrecerse, en primer lugar, a los demás accionistas y/o a la sociedad, según se haya previsto en el contrato, recordó la Superintendencia de Sociedades. No obstante, el desinterés expreso o tácito de llevar a cabo el negocio permite al oferente ofrecerlas a un tercero, es decir, por agotamiento del trámite previsto para el ejercicio del derecho de preferencia, el accionista interesado en vender total o parcialmente sus acciones recupera la libertad para ofrecerlas libremente. En este caso, el ofrecimiento a un tercero es consecuencia de la no aceptación o desinterés de la sociedad y/o los accionistas, según sea el caso, en adquirir las acciones ofrecidas, por lo que siendo el mismo negocio jurídico, el precio y la forma de pago, entre otras condiciones, no pueden variar dependiendo el destinatario.
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