Derecho a reivindicar una solicitud de marca se debe invocar dentro de los seis meses siguientes a la solicitud inicial (8:20 a.m.)
16 de Febrero de 2015
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Nota:
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El derecho a reivindicar la prioridad de una solicitud de registro de marca se demuestra con la copia certificada de la primera solicitud de marca de fábrica o de comercio, invocada por el solicitante y válidamente presentada en el respectivo país miembro o ante la autoridad nacional, regional o internacional con la cual el país se haya vinculado, indicó la Superintendencia de Industria y Comercio. Dicha presentación debe hacerse dentro del plazo de seis meses, el cual empieza a contarse a partir de la fecha de presentación de la primer solicitud y respecto de la cual se puede hacer valer la prioridad. Adicionalmente, deberá adjuntarse el comprobante de pago que, de acuerdo con lo previsto en la Resolución 59304 del 2014, por la cual se fijaron las tarifas de propiedad industrial para el 2015, debe reflejar el valor de $ 180.000, por “invocación de prioridad por clase”.
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