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07 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 12 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Derecho de retracto, que permite replantear la decisión de compra, no aplica en operaciones mercantiles tradicionales

19 de Diciembre de 2023

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Derecho de retracto, que permite replantear la decisión de compra, no aplica en operaciones mercantiles tradicionales (Freepik)

La Superintendencia de Industria y Comercio recordó qué es y cómo aplica el derecho de retracto, mediante el cual se habilita al consumidor para replantear su decisión de compra cuando su consentimiento se vio determinado por las condiciones en las que se le abordó para concretar el negocio, siempre y cuando se ejercite dentro de la oportunidad contemplada para ello.

En efecto, esta figura aplica en aquellas operaciones atípicas en las que prima el escaso contacto del consumidor con el producto o servicio que se va a adquirir y la forma en que se realiza el abordaje del cliente para obtener su consentimiento, de manera que se busca proteger los derechos de los consumidores y garantizar que puedan adquirir y recibir bienes y servicios en condiciones de calidad e idoneidad.

No obstante, en el caso particular, fue el demandante quien, interesado en la adquisición del bien, se dirigió hasta el establecimiento de comercio de la empresa demandada y adquirió el producto objeto de litigio de forma presencial, como así lo afirmó en el escrito de demanda, por lo que no demostró el cumplimiento de los requisitos mencionados.

De acuerdo con la demanda, el 7 de septiembre del 2022 el demandante realizó la compra de una regadera para ducha de baño por valor de $ 90 mil en el almacén de la demandada en la ciudad de Manizales. A los pocos minutos de la compra, se cercioró de que ese no era el producto que necesitaba. Explicó la situación a la accionada y solicitó la devolución del dinero, pero esta no accedió a la solicitud.

La entidad recordó que es deber de los consumidores informarse respecto de la calidad de los productos, así como de las instrucciones que suministre el productor y/o proveedor en relación con su adecuado uso o consumo, conservación e instalación, en los términos del numeral 2º del artículo 3º del Estatuto del Consumidor (L. 1480 del 2011).

Así las cosas, no se configuraron los presupuestos para que opere el derecho de retracto, ni se evidenció vulneración alguna a los derechos del consumidor en materia de efectividad de la garantía. 

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