Derecho de retracto no aplica sobre bienes perecederos (8:00 a.m.)
28 de Abril de 2016
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Nota:
106905
Teniendo en cuenta que en el derecho de retracto el consumidor debe devolver el producto al productor o proveedor por los mismos medios y en las mismas condiciones en que lo recibió, el artículo 47 de la Ley 1480 del 2011 establece dentro de las excepciones de aplicación los productos perecederos, precisó la Superintendencia de Industria y Comercio. El ordenamiento jurídico no establece una definición de los bienes perecederos, por lo que es necesario acudir, de acuerdo con los principios de hermenéutica, al significado común o usual, el cual según la Real Academia de la Lengua se refiere a poco durable, es decir, que ha de perecer o acabarse, porque no puede conservar sus características durante un periodo prolongado.
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