Derecho de preferencia aplica en la fiducia civil (4:53 p.m.)
13 de Mayo de 2011
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Nota:
73425
Teniendo en cuenta que la propiedad fiduciaria es aquella que se tiene con el encargo de pasarla a otra persona por el hecho de cumplir la condición que establezca el constituyente, le es aplicable el derecho de preferencia, pues este se refiere a acciones y se instituye como una limitación a la libre negociación de estas, sin que esté prevista su operación en la ley para un tipo o modalidad específico, indicó la Superintendencia de Sociedades. La propiedad fiduciaria supone el traslado de la propiedad de un bien por parte del constituyente a otra persona, quien la adquiere no de manera absoluta ni definitiva, pues tiene, a su vez, la carga de trasladarla a una tercera persona señalada por el constituyente, una vez ocurra la condición.
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