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Noticias / Mercantil


Derecho de inspección no puede ser alterado en sus presupuestos mínimos

02 de Agosto de 2021

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El derecho de inspección no puede verse alterado en sus presupuestos mínimos por decisión colegiada de los órganos o administradores sociales, pues precisamente son estos quienes deben velar por garantizar su ejercicio, indicó la Superintendencia de Sociedades.

Para ello es necesario determinar la naturaleza de la documentación objeto de revisión por parte de los socios y, desde luego, si las cláusulas de confidencialidad estarían excluidas del derecho de inspección por tener el carácter de reservadas.

 

La entidad recordó lo que al respecto ha dicho en su propia doctrina en torno a las cláusulas de confidencialidad, así como las normas pertinentes de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones relativas a los secretos empresariales, así:

(i) Concepto 220-004231, del 14 de enero del 2020, en el que se expresó que un acuerdo de confidencialidad consiste, en términos generales, en un contrato mediante el cual las partes que lo suscriben se obligan a no revelar la información que esté estrechamente relacionada con la actividad comercial o aquella que, a su juicio, le otorgue una ventaja frente a la competencia, como podría ser el desarrollo de un proceso específico en la fabricación de un producto, deber de cuyo incumplimiento se derivan las consecuencias fijadas por las mismas partes dentro de las cláusulas del contrato.

(ii) Artículos 260 y 261 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones, según los cuales se considerará como secreto empresarial cualquier información no divulgada que una persona natural o jurídica legítimamente posea, la cual pueda usarse en alguna actividad productiva, industrial o comercial y que sea susceptible de transmitirse a un tercero, en la medida que dicha información sea secreta, en el sentido que como conjunto o en la reunión de sus componentes no sea generalmente conocida ni fácilmente accesible.

Así mismo, que tenga un valor comercial por ser secreta y que haya sido objeto de medidas razonables tomadas por su legítimo poseedor para mantenerla así. La información de un secreto empresarial podrá estar referida a la naturaleza, características o finalidades de los productos, a los métodos o procesos de producción o a los medios o formas de distribución o comercialización de productos o prestación de servicios. No se considerará como secreto empresarial aquella información que deba ser divulgada por disposición legal o por orden judicial.

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