11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 2 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Derecho de inspección no justifica la contratación de auditoría externa por parte de uno de los socios (4:28 p.m.)

12 de Septiembre de 2016

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Nota:
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Aunque podría pensarse que en ejercicio del derecho inspección cualquier socio estaría facultado para contratar la ejecución de una auditoría externa para enterarse de la situación administrativa y financiera de la compañía en la cual realizó sus aportes, ello es improcedente, pues la finalidad y los escenarios difieren sustancialmente. En efecto, señaló la Superintendencia de Sociedades, el derecho de inspección o de fiscalización individual tiene una finalidad esencialmente informativa para el socio, mientras que por medio de una auditoria se persigue la obtención de una opinión calificada por parte de un especialista, teniendo en cuenta sus especiales cualidades profesionales y criterios y procedimientos señalados en la ley, cuya práctica compete directamente al máximo órgano social ordenarla, ya sea por su propia iniciativa o en atención a la solicitud motivada de algún o algunos socios, ya que la eventual contratación y ejecución de una auditoría por parte de un socio, justificada en el derecho de inspección que le asiste, desborda los límites y alcances previstos en la ley para su ejercicio. Mientras el derecho de inspección satisface intereses individuales de información, la auditoría externa se dirige al cumplimiento de un interés colectivo, por contar con una opinión técnica sobre los estados financieros.      

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