Derecho de inspección en la cesión de derechos políticos a otro accionista depende de los términos de contrato (9:00 a.m.)
05 de Julio de 2019
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Nota:
121714
La cesión de derechos políticos a otro accionista tiene lugar en la celebración de los contratos de prenda y usufructo, indicó la Superintendencia de Sociedades. El ejercicio del derecho de inspección dependerá de los términos del contrato celebrado, para determinar si el deudor en el contrato de prenda decidió mantener o ceder el mencionado derecho, o si en el usufructo el nudo propietario guardó silencio o expresamente manifestó su voluntad de mantener sus derechos políticos. Lo anterior, señaló la entidad, no excluye el derecho del accionista a solicitar directamente o por conducto de la persona a la que le cedió sus derechos políticos copia del acta de la reunión celebrada y la obligación correlativa del representante legal de entregarle tal copia.
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