Derecho de autor no protege ideas (4:40 p.m.)
25 de Julio de 2016
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Nota:
124506
La protección que concede el derecho de autor se otorga a partir del momento en que el autor crea su obra, es decir, no se protegen las ideas fuente de creación. En efecto, en Colombia se protege exclusivamente la forma como las ideas son descritas, explicadas e ilustradas por el autor. La Dirección Nacional de Derecho de Autor recordó que el artículo 6, inciso dos, de la Ley 23 de 1982 establece que las ideas o contenido conceptual de las obras literarias, artísticas o científicas no son objeto de apropiación y se protege la forma literaria, plástica o sonora como las ideas del autor son descritas, explicadas, ilustradas o incorporadas en las obras literarias, científicas o artísticas. Así mismo, la Decisión Andina 351 de 1993 dispone que queda protegida exclusivamente la forma mediante la cual las ideas del autor son descritas, explicadas, ilustradas o incorporadas a las obras. Si el autor o titular de derechos considera que se está presentando una eventual vulneración, puede emprender la defensa de sus intereses frente a terceros a través de acciones civiles o penales o bien acudiendo a la conciliación respecto a la vulneración de derechos patrimoniales o la indemnización de perjuicios por la vulneración de derechos morales y patrimoniales.
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