Demandan control de actividades de entidades sin ánimo de lucro del Código de Policía (3:46 p.m.)
19 de Abril de 2017
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Nota:
54302
La Corte Constitucional admitió una acción pública de inconstitucionalidad contra el artículo 86 del Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 del 2016), el cual establece el control de actividades que trascienden a lo público respecto de los clubes sociales sin ánimo de lucro. Según los demandantes, esta disposición ubica a las personas jurídicas en un estado de desigualdad frente a las naturales, toda vez que faculta a los alcaldes para establecer horarios de funcionamiento a los domicilios donde las entidades desarrollan su objeto social, situación que no sucede ante los domicilios de las personas naturales. También afirmaron que permitir que las autoridades de policía puedan ingresar a los domicilios de estas entidades sin orden judicial vulnera el derecho fundamental de inviolabilidad de domicilio, la intimidad personal y familiar, la libertad y seguridad individual y la propiedad de las personas. De igual forma, argumentaron que esta norma atacada veta y obstaculiza ciertas actividades que son de naturaleza lícita, por lo que al restringir algunas actividades se interviene la esfera privada del libre desarrollo de la personalidad, la económica y la social.
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