14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 14 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Demanda por publicidad o información engañosa requiere demostrar la existencia de un mensaje irreal e insuficiente

02 de Febrero de 2023

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Cuando la acción de protección al consumidor se instaura por publicidad o información engañosa, corresponde al demandante adjuntar tanto a la demanda como a la reclamación previa en sede de la empresa las pruebas documentales e indicar las razones de la inconformidad, en los términos del literal a) del numeral 5 del artículo 58 del Estatuto del Consumidor (Ley 1480/11).

La Superintendencia de Industria y Comercio resolvió una demanda relacionada con la compra de dos teléfonos celulares por el precio de uno, cuya oferta indicaba que las baterías duraban cuatro días en uso normal. Según el demandante, la información o publicidad suministrada fue engañosa y, por ende, solicitó el pago de una indemnización por $ 175 mil.

La entidad recordó que la publicidad engañosa supone la existencia de un mensaje con capacidad para influir en las decisiones de consumo del usuario. Es indispensable que el mensaje dispuesto en la pieza publicitaria sea irreal e insuficiente y tenga la capacidad de engañar, confundir o llevar a yerro al consumidor real o potencial.

Con las pruebas previamente aportadas al caso no fue posible declarar que la accionada haya incurrido en publicidad engañosa, pues el único documento que se aportó al proceso fue la factura de venta, lo cual da cuenta de la existencia de la relación de consumo entre las partes, pero no se aportó prueba si quiera sumaria sobre la existencia de un mensaje irreal e insuficiente respecto de la duración de la batería de los teléfonos celulares que haya sido anunciado por la cuestionada.

De manera que el demandante incumplió con la carga probatoria correspondiente, es decir, aportar la pieza publicitaria y explicar de manera adecuada y suficiente las razones de su inconformidad y, en ese sentido, demostrar un mensaje insuficiente e irreal, por lo que no se acogieron las pretensiones de la demanda.  

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