Demanda a la sucursal de la sociedad extranjera es improcedente (2:35 p.m.)
01 de Agosto de 2016
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Nota:
124398
En concepto de la Superintendencia de Sociedades, no es posible demandar a la sucursal de una sociedad extrajera, pues, en estricto sentido, se trata de un establecimiento de comercio o la extensión de la casa matriz, a la cual esta última le debe nombrar un apoderado general, representante legal o mandatario que la represente y pueda ejercer todas las obligaciones que implican el ejercicio del objeto social. Así las cosas, las sucursales no tienen personería jurídica propia ni independencia jurídica distinta de la casa matriz, por lo que es el mandatario quien actúa en nombre y representación de la compañía extranjera con sucursal en Colombia y es ella la que ostenta la personería jurídica para todos los efectos legales.
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