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Actualizado hace 55 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Demanda en curso no cambia la naturaleza de un crédito laboral (4:30 p.m.)

03 de Mayo de 2013

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Nota:
87864
Los créditos laborales están clasificados por ley como de primera clase, sin que la existencia de una demanda en curso cambie su naturaleza. En este evento, el liquidador debe hacer la reserva adecuada para atender obligaciones, si la sentencia resulta desfavorable para la sociedad, siempre que hayan activos suficientes. De lo contrario, el pago se realizará parcialmente hasta donde alcance, indicó la Superintendencia de Sociedades. Una vez cancelado el pasivo externo, el liquidador, en el entendido que no existe remanente, debe convocar a los accionistas para que aprueben la cuenta final de liquidación y registrar el acta correspondiente en la cámara de comercio. En ese momento, se entiende culminado el proceso de liquidación y extinguida la sociedad del mundo jurídico.

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