Deliberaciones de asamblea deben reanudarse dentro de los tres días siguientes a su suspensión (3:43 p.m.)
18 de Mayo de 2017
Reproducir
Nota:
55518
La necesidad de que la reunión de asamblea se reanude dentro de los tres días siguientes a la suspensión de las deliberaciones, en caso de que así suceda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 430 del Código de Comercio, responde a la prontitud o celeridad con que deben llevarse a cabo los debates. Si fuera posible reanudar en cualquier tiempo, una sesión podría iniciarse en enero, seguir en julio y continuar en diciembre, por ejemplo, lo que se prestaría a planear la no asistencia de ciertos grupos o personas en un momento determinado. Esta reanudación no supone que se vuelva a convocar la asamblea, pues la misma es considerada como la simple continuación de la reunión inicial, precisó la Superintendencia de Sociedades. La suspensión de las deliberaciones tiene lugar cuando, luego de haberse constituido la reunión respectiva con sujeción a las reglas de convocatoria y quórum, la asamblea decide suspenderla para reanudarla posteriormente, cuantas veces se acuerde con el voto favorable del cualquier número plural de asistentes que represente el 51 % de las acciones representadas en la reunión.
Opina, Comenta