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Del incumplimiento del deudor surge una relación jurídica distinta del contrato de seguro (12:00 p.m.)

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17 de Febrero de 2015

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Las instituciones financieras exigen del deudor o contratan por cuenta de aquel pólizas de seguros que garanticen la recuperación de los dineros entregados en calidad de préstamo, ostentando por esta razón la calidad de beneficiarias. Situación diferente se presenta respecto a las consecuencias del incumplimiento del deudor previstas en el contrato, las cuales originan una relación jurídica distinta del seguro, quedando el usuario con la deuda y con las sanciones correspondientes, indicó la Superintendencia Financiera. De acuerdo con lo previsto en la Circular Básica Contable y Financiera, cada entidad establece de manera autónoma, bajo su directa responsabilidad y criterio, las medidas de cobertura requeridas para prevenir el riesgo implícito en sus operaciones activas, tal como sucede con la exigencia de contratación de pólizas de seguro que protegen la cartera o sus garantías para créditos de vivienda, libre inversión o consumo.    

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