Definen instrucciones sobre exigencia del plan integral de gestión a aseguradoras del ramo terremotos (4:12 p.m.)
04 de Abril de 2018
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Nota:
60314
Las entidades aseguradoras que tengan autorización para comercializar el ramo de terremoto deben diseñar e implementar un Plan integral de gestión de terremoto (PIGT). El PIGT y sus respectivas modificaciones deben ser aprobados por la junta directiva de la entidad aseguradora y estar a disposición para su revisión. Así lo acaba de determinar la Superintendencia Financiera en una circular externa. Cuando se realicen dichas modificaciones, la entidad debe notificar a la superintendencia. Las modificaciones al PIGT deben estar debidamente justificadas y documentadas. También señala que el plan debe ser actualizado por lo menos semestralmente, y contar con los siguientes elementos: caracterización de los riesgos y gestión de información. Toda la información, documentación, parámetros y supuestos del modelo empleado en la ejecución del PIGT deben ser conservados por un plazo mínimo de cinco años mediante cualquier medio que asegure su integridad.
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