Definen el marco técnico normativo de información financiera para Pymes (8:30 a.m.)
31 de Diciembre de 2013
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Nota:
93563
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, por medio del Decreto 3022 del pasado 27 de diciembre, estableció el régimen normativo que servirá de base a los preparadores del grupo 2 (Pymes) de implementación de normas internacionales de información financiera (NIIF). La disposición es aplicable a los estados financieros que se preparen con corte al 31 de diciembre del 2016, sin perjuicio de que con posterioridad nuevos preparadores califiquen dentro de dicho grupo. En consecuencia, la fecha de transición, es decir, el momento en el que debe iniciarse la construcción del primer año de información, de acuerdo con el nuevo marco normativo, será el 1° de enero del 2015. Así mismo, la norma indica que las entidades que clasifiquen en el grupo 3 (microempresarios) pueden aplicar voluntariamente el marco normativo previsto para el grupo 2. En todo caso, aclaró, la permanencia mínima será de tres años, contados a partir de su estado de situación financiera de apertura, independientemente de si dejan de cumplir las condiciones previstas.
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