Definen condiciones para la medición de la rentabilidad mínima que deben garantizar las administradoras de recursos del Fonpet (11:30 a.m.)
25 de Septiembre de 2012
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Nota:
84210
El Ministerio de Hacienda presentó los índices para cada una de las clases de activos que serán utilizados para determinar la rentabilidad mínima que deben garantizar las entidades administradoras de los recursos del Fonpet. Dicha rentabilidad será la más baja obtenida entre todas las combinaciones posibles de las clases de activos, dentro de sus rangos de participación, utilizando los índices respectivos. Finalmente, precisa que la rentabilidad acumulada arrojada por cada una de las administradoras de los recursos será equivalente a la tasa interna de retorno en términos anuales del flujo de caja diario correspondiente al período de cálculo de la rentabilidad mínima. También, precisa que la revisión del cumplimiento de la rentabilidad se efectuará trimestralmente con corte al 31 de marzo, al 30 de junio, al 30 de septiembre y al 31 de diciembre, para períodos de cálculo de los últimos 36 meses. Por último, añadió que la primera verificación se hará cuando los contratistas lleven por lo menos 18 meses administrando los recursos.
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