Definen condiciones para la medición de la rentabilidad mínima que deben garantizar las administradoras de recursos del Fonpet (11:30 a.m.)
Openx [71](300x120)
84210
25 de Septiembre de 2012
Escucha esta noticia audio generado con IA
El Ministerio de Hacienda presentó los índices para cada una de las clases de activos que serán utilizados para determinar la rentabilidad mínima que deben garantizar las entidades administradoras de los recursos del Fonpet. Dicha rentabilidad será la más baja obtenida entre todas las combinaciones posibles de las clases de activos, dentro de sus rangos de participación, utilizando los índices respectivos. Finalmente, precisa que la rentabilidad acumulada arrojada por cada una de las administradoras de los recursos será equivalente a la tasa interna de retorno en términos anuales del flujo de caja diario correspondiente al período de cálculo de la rentabilidad mínima. También, precisa que la revisión del cumplimiento de la rentabilidad se efectuará trimestralmente con corte al 31 de marzo, al 30 de junio, al 30 de septiembre y al 31 de diciembre, para períodos de cálculo de los últimos 36 meses. Por último, añadió que la primera verificación se hará cuando los contratistas lleven por lo menos 18 meses administrando los recursos.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!