Definen competencias en el Emisor para tramitar solicitudes de registro de inversiones de capital (10:34 a.m.)
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04 de Febrero de 2014
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Con la Resolución 01 del 2014, el Banco de la República acaba de fijar las competencias internas para decidir y tramitar las solicitudes de registro de las inversiones de capital del exterior en el país, de las inversiones de capital colombiano en el exterior, las inversiones financieras y en activos en el exterior y de las solicitudes de registro y decisiones de cancelación de cuentas de compensación. Según la norma, serán competentes para decidir en primera instancia sobre las solicitudes de registro de las inversiones de capital del exterior en el país y de las inversiones de capital colombiano en el exterior: el jefe de la sección de Registro y Procesos Cambiarios del Departamento de Cambios Internacionales del Emisor, hasta por un monto igual a US $ 400.000 o su equivalente en otras monedas; por solicitud y por sumas superiores a dicho monto será competencia del Subdirector Técnico del Departamento de Cambios Internacionales. Por último, informa que deroga la Resolución Interna 05 del 2002.
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