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Noticias / Mercantil


Decretos reglamentarios únicosRegulan manejo de bienes abandonados por los consumidores (3:04 p.m.)

06 de Agosto de 2018

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Nota:
107687
El Ministerio de Comercio reglamentó la forma en que el prestador de un servicio que supone la entrega de bienes muebles debe disponer de aquellos cuya trasferencia del derecho de dominio no está sujeta a registro, y que han sido dejados en abandono por parte de los consumidores, en los términos en que lo establece el artículo 18 de la Ley 1480 del 2011. Entonces, transcurrido un mes a partir de la fecha prevista para la devolución o aquella en que el consumidor debía aceptar o rechazar expresamente el servicio, sin que este acuda a retirar el bien, el prestador lo requerirá para que lo retire. El retiro deberá hacerse dentro de los dos meses siguientes a la fecha de remisión de la comunicación, que deberá tener en cuenta los siguientes requisitos: (i) Informar por escrito al consumidor que debe retirar el bien dentro del plazo ya mencionado e indicarle que, finalizado dicho término, se entenderá por ley que lo abandona y (ii) lo anterior deberá enviarse por correo certificado a la dirección que el consumidor haya indicado en el recibo expedido con ocasión de la prestación del servicio y a cualquier otra de la que se tenga conocimiento. La condición de abandono tendrá como efecto que el bien se repute provisoriamente mostrenco, de conformidad con lo establecido en el artículo 704 del Código Civil, debiéndose dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.4.3.1.3.1 del Decreto 1084 del 2015. El decreto comenzará a regir a partir de los seis meses siguientes a su publicación en el Diario Oficial.

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