Decretos reglamentarios únicosReglan entrega de información y gestión de riesgos en la administración de operaciones de libranza (11:34 a.m.)
23 de Agosto de 2016
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Nota:
124043
Para reglamentar la revelación de información y la administración de riesgos en la venta y administración de cartera correspondiente a operaciones de libranza, efectuadas al amparo de la Ley 1527 del 2012, bien sea que la venta se haga con responsabilidad cambiaria del vendedor o sin ella, o en el caso de cesión, con garantía de solvencia del deudor o sin ella, el Ejecutivo acaba de expedir el Decreto 1348. Así, determina que previamente a la celebración del contrato de venta y administración el vendedor del título de crédito libranza deberá informar al comprador sobre los riesgos de la operación, de lo cual deberá quedar una constancia escrita firmada, sobre una serie de advertencias enumeradas en la norma, entre ellas que se informaron los resultados los últimos tres meses previos a la firma del contrato de los indicadores de calidad cartera vendida con responsabilidad y que se le notificó sobre la inexistencia de conflictos de interés. Para la gestión de riesgos indica los criterios mínimos que debe establecer el contrato de administración de libranzas. Estas disposiciones entrarán a regir transcurridos dos meses desde la fecha de la publicación de la nueva norma, con excepción de Ia obligación de publicar los estados financieros y de indicadores de calidad de cartera y solvencia del vendedor impuesta a las sociedades comerciales, asociaciones mutuales, pre cooperativas o cooperativas, fondos de empleados y las cajas de compensación familiar que efectúen operaciones de venta de libranzas, la cual empezará a regir en un mes. Por otra parte, hizo cambios en el trámite para la anotación en el Registro único nacional de entidades operadoras de libranza o descuento directo (Runeol).
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