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Decretos reglamentarios únicosModifican plazos e información para estimar tasas de crecimiento anuales de ingresos de regalías (9:45 a.m.)

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22 de Septiembre de 2016

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El Ejecutivo modificó y adicionó el Decreto 1082 del 2015, único reglamentario del sector Planeación, en lo relacionado con los plazos y la información para estimar las tasas de crecimiento total anuales de los ingresos del Sistema General de Regalías (SGR), para la elaboración del plan de recursos. El Ministerio de Minas enviará al Ministerio de Hacienda y al Departamento Nacional de Planeación las proyecciones de ingresos del SGR para los próximos 10 años y los supuestos utilizados para su elaboración, a más tardar el 10 de julio del año en cual se programe el presupuesto bienal. A partir de la anterior información, y a más tardar el 15 de julio del año en el cual se programe el presupuesto, el DNP calculará e informará el monto y porcentaje asignaciones directas a distribuir entre los beneficiarios. Con base en lo comunicado, el ministerio o las entidades delegadas enviarán a Planeación la determinación de las asignaciones directas entre beneficiarios para cada año del plan, a más tardar el 21 de julio. También, se definió la información para estimar las tasas, que incluirá, por ejemplo, el total de los ingresos corrientes anuales comunicados por Minhacienda al DNP para las instrucciones de abono a cuenta, de los recursos trasferidos a la cuenta única del sistema para los años posteriores al 2014 y las proyecciones de ingresos del SGR del segundo semestre del último año del presupuesto bienal en ejecución, entre otros.

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