Decretos reglamentarios únicosFijan condiciones para utilización de recursos en atención de urgencias prestadas a ciudadanos de países fronterizos (3:55 p.m.)
26 de Diciembre de 2018
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Nota:
111236
Con el Decreto 2408 del 2018, el Ministerio de Salud fijó el mecanismo a través del cual pone a disposición de las entidades territoriales los recursos que se prevean a nivel nacional para el pago de las atenciones iniciales de urgencia prestadas en el territorio colombiano a los nacionales de países fronterizos. Estos dineros podrán ser utilizados siempre que concurran las siguientes condiciones: (i) que corresponda a una atención inicial de urgencias en los términos definidos en la norma; (ii) que la persona que recibe la atención no tenga subsidio en salud ni cuente con un seguro que cubra el costo del servicio; (iii) que quien recibe la atención no tenga capacidad de pago; (iv) que la persona que recibe la atención sea nacional de un país fronterizo y (v) que la atención haya sido brindada en la red pública hospitalaria del departamento o distrito. Con el fin de incentivar la adquisición de un seguro o plan voluntario de salud, las autoridades de ingreso al país informarán al ciudadano extranjero, mediante el mecanismo más idóneo, de la existencia de esa posibilidad. La norma también regula lo pertinente a la distribución, giro y ejecución de los recursos.
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