Decretos reglamentarios únicosAdoptan medidas para garantizar continuidad del recaudo e inversión de recursos de los fondos parafiscales, en caso de liquidación (4:27 p.m.)
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14 de Junio de 2016
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El Gobierno acaba de adicionar el Título 6 de la Parte 10 del Libro 2 del Decreto 1071 del 2015, único reglamentario del sector agropecuario. De esta manera, el Ejecutivo define medidas para garantizar la continuidad del recaudo e inversión de los recursos los fondos parafiscales del sector agropecuario y pesquero, en caso de liquidación. Ese proceso en un fondo parafiscal no suspenderá la causación y recaudo de la cuota parafiscal respectiva mientras legalmente subsistan las normas que la regulen. En cuanto a los recursos existentes, agrega que los activos y pasivos existentes a la fecha en que se ordene la liquidación se entregarán al liquidador designado por quien ordene la cancelación, a fin de darle continuidad al trámite de la liquidación. Así mismo, el Ministerio de Agricultura deberá iniciar, dentro de los 90 días siguientes a la decisión de liquidación, los procedimientos legales que correspondan para realizar la contratación del administrador de la cuota parafiscal.
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