Decreto reglamentario únicoEste es el decreto que garantiza a distritos los recursos para conservación de bienes de patrimonio cultural (2:28 p.m.)
02 de Mayo de 2018
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Nota:
60889
Para reglamentar parágrafo único del artículo 102 de la Ley 1617 del 2013, régimen para los distritos especiales, el Ejecutivo acaba de expedir un decreto que establece las fuentes que garanticen a los distritos contar con recursos para la reconstrucción, restauración y conservación de las áreas, zonas, bienes o conjunto de bienes que cuenten con una declaración como patrimonio cultural. Dichas fuentes son: (i) estampilla procultura (Ley 397 de 1997, modificada por la Ley 666 del 2001), en aquellos distritos que la hayan adoptado; (ii) sistema general de participaciones, regulado mediante la Ley 715 del 2001 y (iii) impuesto nacional al consumo sobre los servicios de telefonía, datos, internet y navegación móvil, establecido en los artículos 512-1 y 512-2 del Estatuto Tributario, modificados por los artículos 200 y 201 de la Ley 1819 del 2016, en los términos establecidos en el artículo 85 de La Ley 1753 del 2015.
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