Decreto 798 de 1997 no ordenó el retiro de aportes de entidades públicas a cooperativas (11:45 a.m.)
16 de Julio de 2015
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Nota:
102163
Así lo aclaró el Consejo de Estado en un fallo recientemente publicado, con el propósito de explicar por qué del Decreto 798 de 1997 no se desprende prueba que demuestre que fue la administración la causante del retiro masivo de aportes que habría provocado la crisis del sector cooperativista a finales de los años 90. Para la corporación, ese decreto apenas tuvo por propósito reformar las normas relacionadas con las inversiones de los recursos de órganos públicos del orden nacional (como la Ley 1013 de 1995), pero no impartió órdenes específicas respecto a sus aportes en las cooperativas ni su retiro, lo que la llevó a determinar que de dicha actuación no puede predicarse un daño antijurídico. Aun cuando destacó que la pérdida de los aportes en entidades financieras a consecuencia de su liquidación puede ser reparable, incluso antes de finiquitar el citado proceso liquidatario, subrayó que ello solo es posible cuando se evidencia que el hecho dañoso se debió a la omisión del deber de vigilancia del Estado. “(…) La obligación de las entidades financieras no radica en garantizar el patrimonio de sus ahorradores, sino en asegurar el cumplimiento de las normas del sector financiero”, precisó (C. P. Danilo Rojas).
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