Decreto 734 del 2012 permite sumar la experiencia de los accionistas a la de la sociedad (9:50 a.m.)
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26 de Junio de 2013
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Aunque la doctrina de la Superintendencia de Sociedades señalaba la imposibilidad de sumar o hacer parte de la sociedad la experiencia de quienes participan en ella en calidad de accionistas, el Decreto 734 del 2012, reglamentario de la contratación pública, reconoció la experiencia del socio, siempre y cuando la sociedad cuente con más de tres años de constituida, afirmó la entidad. En el caso de consorcios o uniones temporales, la experiencia es la sumatoria de la de los integrantes que la tengan, de manera proporcional a su participación, a menos que el pliego de condiciones señale un tratamiento distinto en razón al objeto a contratar. Sin embargo, es del caso anotar que la norma en mención indica que la sociedad no debe contar con más de tres años de constituida.
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