Decisiones del liquidador que afecten una situación jurídica son actos administrativos (10:52 a.m.)
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24 de Septiembre de 2014
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Las decisiones del liquidador relativas a la aceptación, rechazo, prelación o calificación de créditos y todas las que creen, modifiquen o extingan una situación jurídica son actos administrativos, los cuales pueden ser objeto del recurso de reposición y de control de legalidad ante la jurisdicción contencioso administrativa, señaló la Sección Cuarta del Consejo de Estado. Por otro lado, la corporación explicó que las personas jurídicas conservan su capacidad procesal mientras existan, es decir, hasta que la escritura pública de liquidación se inscriba en el registro mercantil, pues luego de que se liquida el ente y se aprueba su cuenta final, este desaparece (C. P. Martha Teresa Briceño).
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