Deber de representante legal con domicilio en Colombia solo cobija a sucursales de sociedades extranjeras (12:22 p.m.)
03 de Junio de 2016
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Nota:
107071
La Superintendencia de Sociedades, en reciente oficio, dio alcance al Concepto 220-47982 del 2016, en el sentido de aclarar que, a partir del pronunciamiento de la Sección Tercera del Consejo de Estado en sentencia del 6 de agosto de 1985, la designación de un mandatario que represente a la sociedad en todos los negocios que se proponga desarrollar en el país, cuyo domicilio debe ser en Colombia, se refiere al mandatario de las sucursales de sociedades extranjeras incorporadas en el país y no cobija al representante legal de las sociedades nacionales, en las cuales es discrecional de las partes determinar el lugar de domicilio de los representantes legales. De no ser así, podría darse el caso de que, en un momento dado, los particulares y/o las autoridades administrativas no tendrían ante quién actuar en forma inmediata frente a una persona jurídica con negocios permanentes en el país, pero con representantes en el exterior.
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