Cuatro reglas para el cotejo de signos distintivos, según el Tribunal Andino (2:45 p.m)
12 de Junio de 2017
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Nota:
55162
Una sentencia reciente de la Sección Primera del Consejo de Estado concluye que a la hora de realizar un cotejo de signos distintivos es pertinente tener en cuenta cuatro reglas emanadas de la jurisprudencia del Tribunal Andino. La confusión resulta de la impresión de conjunto despertada por los signos, es decir, que debe examinarse la totalidad de los elementos que integran a cada uno de ellos, sin descomponer y, menos aún, alterar su unidad fonética y gráfica; en el examen de registro de las marcas deben ser examinadas en forma sucesiva y no simultánea, pues este último cotejo no lo realiza el consumidor o usuario común; deben ser tenidas en cuenta las semejanzas y no las diferencias que existan entre los signos y quien aprecie la semejanza deberá ponerse en el lugar del consumidor presunto, tomando en cuenta la naturaleza de los productos o servicios identificados por los signos en disputa (C. P. Carlos Moreno Rubio, despacho encargado).
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