¿Cuándo se materializa una infracción al derecho de autor en el marco de un contrato? (10:00 a.m.)
26 de Marzo de 2019
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Nota:
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Como requisito de validez del contrato, el artículo 183 de la Ley 23 de 1982, modificado por el artículo 30 de la Ley 1450 del 2011, ordena que: “los actos o contratos por los cuales se transfieren, parcial o totalmente, los derechos patrimoniales de autor o conexos deberán constar por escrito”, y para efectos de publicidad y de oponibilidad frente a terceros exige ser inscrito en el Registro Nacional del Derecho de Autor, recordó en una reciente sentencia la Dirección Nacional de Derecho de Autor. Así mismo, la entidad aclaró que no todo incumplimiento contractual genera necesariamente afectación o violación a los derechos de autor, “solo los que tienen que ver directamente con los actos asociados al derecho en sí mismo, por ejemplo, en el caso de la reproducción: imprimir un mayor número de ejemplares a los contratados; en el caso de la comunicación: el uso de medios de difusión no convenidos y en el caso de la traducción: hacerlo a un idioma diferente al pactado”. Finalmente, explicó que el incumplimiento del pago de una regalía tampoco configura una lesión a los derechos patrimoniales ni morales de autor, precisamente porque este mero hecho no afecta el núcleo de ningún derecho autoral reconocido, ni usurpa el carácter absoluto que recae sobre la disposición del bien inmaterial. Es de mencionar que también se precisa el alcance de la presunción de titularidad introducida por la Ley 1915 del 2018.
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