Cualquier accionista puede renunciar a la convocatoria (9:52 a.m)
27 de Julio de 2017
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Nota:
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De manera excepcional, el artículo 21 de la Ley 1258 del 2008 permite que cualquier accionista renuncie a la convocatoria, no como una renuncia permanente al derecho a ser convocado ni como un mecanismo que pueda pactarse de manera general, sino como un acto individual que se puede ejercer respecto de una reunión específica, para lo cual es indispensable que medie comunicación escrita expresada antes, durante o después de celebrar la reunión, indicó la Superintendencia de Sociedades. Un accionista solo tendrá facultad suficiente para citar a la asamblea en una sociedad por acciones simplificada cuando la misma sea conferida a través de los estatutos, por lo que habrá de examinarse la situación particular y, a su vez, establecer la legalidad o no de la convocatoria y de las decisiones adoptadas.
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