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¿Cuáles sociedades están obligadas a adoptar programas de transparencia y ética empresarial?

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21 de Diciembre de 2020

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De acuerdo con lo previsto en la Resolución 100-006261, del 2 de octubre del 2020, están obligadas a adoptar los programas de transparencia y ética empresarial las sociedades que se encuentren bajo vigilancia de la Superintendencia de Sociedades que en el año calendario inmediatamente anterior hayan: (i) realizado negocios o transacciones internacionales de cualquier naturaleza, directamente o a través de un intermediario, contratista o por medio de una sociedad subordinada o de una sucursal, con personas naturales o jurídicas extranjeras de derecho público o privado, iguales o superiores (individualmente o en conjunto) a 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes y que, además, (ii) hayan obtenido ingresos o tengan activos totales iguales o superiores a 40.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes. Estos ingresos incluyen los derivados de los negocios o transacciones tanto internacionales como nacionales obtenidos por la compañía. La norma rige a partir del 1 de enero de 2021 y corresponde a cada sociedad realizar un estudio de los requisitos establecidos y determinar si está obligada a adoptar los programas mencionados. 

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