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¿Cuál régimen cobija la constitución de empresas de servicios públicos domiciliarios mixtas? (11:53 a.m.)

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20 de Agosto de 2019

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A la luz del artículo 97 de la Ley 489 de 1998, la Sección Tercera del Consejo de Estado precisó que el régimen jurídico que cobija la constitución de una sociedad de economía mixta en asocio con un operador privado es exclusivamente de derecho privado. Lo anterior significa que el procedimiento de selección sobre esta clase de sociedad no se regula por el Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública, sino que se somete a un régimen excepcional. Sumado a ello aseguró, acorde con el artículo 13 de la Ley 1150 del 2007, que el proceso de selección del socio privado para constituir esta empresa mixta se rige por los principios de la función administrativa y de gestión fiscal. Con todo, concluyó que las manifestaciones unilaterales de voluntad de la administración, en el marco del procedimiento de selección, se profieren en el ejercicio de competencias administrativas asignadas por la Constitución y la ley y tienen naturaleza de acto administrativo y no de acto de derecho privado, lo que no riñe con la naturaleza y régimen jurídico del acto de constitución y del contrato de sociedad antes indicado (C. P. Jaime Enrique Rodríguez Navas)

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