Corte Suprema precisa los efectos de las decisiones que anularon y declararon inexequibles las reglas del sistema UPAC (1:54 p.m.)
16 de Febrero de 2011
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Nota:
71813
La Resolución 18 de 1995 del Banco de la República, que regulaba la fórmula a la que estuvo vinculada la unidad de poder adquisitivo constante (UPAC), fue declarada nula por el Consejo de Estado en 1999. Así lo recordó la Corte Suprema de Justicia al precisar que los efectos de esta decisión no podían retrotraerse al momento de su expedición. La Sala Civil conoció el caso de un crédito que fue aprobado y aceptado antes de la vigencia de la mencionada resolución, por lo que aclaró que debía liquidarse con la normativa anterior. Recordó también que estas resoluciones fueron expedidas con la facultad que confería el literal f del artículo 16 de la Ley 31 de 1992, alusivo a la facultad del emisor para fijar la metodología en la determinación del valor del UPAC. Como la Sentencia C-383 de 1999 declaró inexequibles estas disposiciones, no podrían devolverse las cuotas o sumas canceladas antes del fallo. Solo resultarían afectadas las nuevas cuotas, tanto de los créditos anteriores como de los futuros. La corporación indicó que las entidades financieras deben observancia irrestricta al acto propio (C.P. Pedro Octavio Munar Cadena).
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